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ECONOMIA

3 de noviembre de 2026

Cuánto cobrarán los cajeros de supermercado en noviembre 2026

La escala de Comercio suma una suba mensual y el segundo pago excepcional, mientras presentismo, antigüedad y manejo de caja pueden modificar la liquidación final

Cuánto cobrarán los cajeros de supermercado en noviembre 2026

Fuente: Netfan Servicios

Los cajeros alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tendrán en los haberes devengados en noviembre de 2026 una actualización de 1,9%, según el acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias. Con la segunda cuota de $25.000 de la suma extraordinaria, la escala llega a entre $1.396.069 y $1.410.171, antes de presentismo, antigüedad y otros adicionales.

Los importes corresponden a trabajadores de jornada completa y sin antigüedad. Se trata de los salarios de noviembre, que habitualmente se liquidan y cobran en diciembre. Quienes cobren durante noviembre los haberes de octubre percibirán los valores de la escala anterior, con el primer tramo de la suba.

Los valores de referencia para los haberes devengados en noviembre, sin presentismo ni antigüedad, son los siguientes:

Los $25.000 constituyen un pago por única vez y no se incorporan a la base de cálculo de los aumentos posteriores. Por lo tanto, los montos no equivalen al salario neto de bolsillo, que varía según los aportes y descuentos aplicables a cada trabajador.

El convenio incluye en Cajero A a quienes realizan operaciones de cobro de contado o crédito. La categoría B comprende a quienes también cumplen tareas administrativas afines a la caja o de empaque. La categoría C abarca a cajeros de entidades financieras comprendidas en el convenio.

El artículo 30 del CCT 130/75 establece una compensación por el riesgo de reposición de faltantes para el personal con obligación de cobrar dinero a clientes. No se trata de un adicional mensual que deba sumarse de manera directa a la escala de noviembre.

Para el período de septiembre a noviembre de 2026, el importe anual de esa compensación es de $147.107,23 para Cajeros A y C y de $579.273,89 para Cajeros B. El convenio dispone que el pago se efectúe en cuotas trimestrales vencidas, de acuerdo con el año calendario.

En consecuencia, no corresponde adicionar el importe anual completo a los haberes mensuales para obtener un supuesto sueldo bruto de noviembre. La liquidación debe considerar la cuota trimestral cuando corresponda y las condiciones particulares de cada caso.

El artículo 40 del convenio fija la asignación por asistencia y puntualidad en una doceava parte de la remuneración del mes, equivalente a 8,33%. La inclusión de sumas no remunerativas en esa base depende de lo que disponga cada acuerdo paritario para esos conceptos específicos.

La antigüedad equivale a 1% por cada año de servicio y se calcula sobre el sueldo básico de la categoría. No se aplica, como regla general, sobre las sumas no remunerativas ni sobre la totalidad de los adicionales.

El entendimiento para el último trimestre de 2026 fijó una recomposición total de 5,7%, dividida en tres tramos mensuales de 1,9% para octubre, noviembre y diciembre. Cada tramo se calcula sobre las escalas básicas y las sumas no remunerativas vigentes en septiembre.

Por ese motivo, los importes de noviembre no son iguales a los de septiembre ni a los de octubre. La escala de este mes contempla el segundo incremento de 1,9%.

En diciembre se aplicará el tercer tramo de 1,9% acordado para el trimestre. Ese mes también comenzará la incorporación gradual de los $120.000 no remunerativos al básico, en seis cuotas mensuales de $20.000 hasta mayo de 2027.

La modificación cambia la composición de la remuneración, pero no implica que la escala quede congelada: el último incremento de la paritaria eleva los importes correspondientes a diciembre.

Las partes acordaron una asignación extraordinaria no remunerativa y no acumulativa de $50.000. El pago se divide en dos cuotas de $25.000, que se liquidan con los salarios de octubre y noviembre.

La primera cuota se abonó con los haberes de octubre, que se perciben habitualmente en noviembre. La segunda se liquida con los salarios de noviembre y, por los plazos de pago, se cobra en diciembre.

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